REGLAMENTO DE LA SECTUR PARA RESTAURANTES, BARES, CAFETERIAS Y SIMILARES
De acuerdo al Capítulo 1 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo: Artículo 2. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por: VI. Establecimientos de alimentos y bebidas.
1. Los restaurantes y cafeterías que se encuentren ubicados en hoteles,
moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes,
aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y
zonas arqueológicas, cuya actividad principal es la transformación y
venta de alimentos para su consumo y que en forma accesoria, pueden
expender bebidas alcohólicas al copeo y presentar variedad o música.
2. Los bares, centros nocturnos, cabarets o similares que se encuentren
ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas
rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de
ferrocarril, museos y zonas arqueológicas que, en su caso, cobran una
cuota de admisión y presentan espectáculos o variedades; cuentan con
orquesta, conjunto musical o música grabada y pista de baile, y ofrecen
bebidas alcohólicas con servicio de alimentos opcional.
De acuerdo al Capítulo XI- De los Establecimientos de Alimentos y Bebidas Artículo 61.
Los establecimientos de alimentos y bebidas deberán exhibir ostensiblemente la siguiente información:
- La lista de precios de alimentos y bebidas que son ofrecidos, la que podrá estar en otro idioma además del español;
- Si por la naturaleza o las características de sus servicios, se requiere de determinado atuendo;
- El horario de servicio al público;
- Manifestar de forma expresa los casos en los que el establecimiento se reserva el derecho de admisión, sin contravenir lo establecido por el artículo 32 de la Ley, y
- Contar con los formatos de quejas con porte pagado de la Secretaría.
De acuerdo al CAPITULO XIII- De la verificación:
- ARTÍCULO 72. La Secretaría o las dependencias u órganos estatales o municipales de turismo a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley (La Secretaría, el Consejo de Promoción Turística de México, y las dependencias u órganos de las entidades federativas y de los municipios) y la Procuraduría Federal del Consumidor, practicarán las visitas de verificación necesarias a los prestadores de servicios turísticos, para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en la Ley, este Reglamento y en las normas y normas mexicanas, cuando estas últimas sean observadas voluntariamente por el prestador, en los términos de la Ley.
- ARTÍCULO 73. La Secretaría y la Procuraduría Federal del Consumidor, de manera conjunta y escuchando la opinión de los sectores social y privado, establecerán las bases de coordinación que eviten duplicación de funciones en materia de verificación.
El verificador de cualquiera de estas autoridades
que practique la visita de verificación, no estará facultado para
imponer la sanción. En su caso, la sanción será impuesta al término del
procedimiento administrativo que se instruya con motivo de la visita.
- ARTÍCULO 74. Las violaciones a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y en las normas que de ella deriven, serán sancionadas por la Secretaría en términos del Capítulo V del Título V de la Ley, sin perjuicio de la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor en los asuntos de su conocimiento.
Para determinar el monto de las sanciones, la Secretaría deberá considerar la gravedad de la infracción.
REGLAMENTO DE LA CANIRAC
La CANIRAC (CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RESTAURANTES Y ALIMENTOS
CONDIMENTADOS) surge como órgano rector del empresariado restaurantero
con carácter nacional, el 4 de octubre de 1958, habiendo tenido 9 años
de búsqueda de su reconocimiento oficial. Es una institución de interés
público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios (16
inmuebles en toda la República).
Representa, defiende y sirve a los intereses y patrimonio de las
empresas restaurantera que se afilian voluntariamente a ella, y cumplan
con la obligación de registrarse al Sistema de Información Empresarial
Mexicano (SIEM).
DOCUMENTOS QUE AMPARAN EL LEGAL FUNCIONAMIENTO DE UN RESTAURANTE :
2. Licencia de funcionamiento ó Declaración de Apertura
3. Revalidación de licencia de funcionamiento, (de ser el caso)
4. Visto Bueno de Seguridad y Operación
5. Autorización de Programa Interno de Protección Civil
6. Carta de responsabilidad y corresponsabilidad
7. Contrato de Estacionamiento
8. Contrato de Prestación de servicios de Valet Parking
9. Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente
10. Seguro de estacionamiento y valet
11. Factura de recarga de extintores
12. Carta responsiva de recarga de extintores
13. Aislante de sonido (de ser necesario)
14. Colocación de retardante de fuego (de ser necesario)
15. Apertura ante salud
16. Campañas sanitarias
17. Colaboración campañas de seguridad pública.
18. Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal
19. Debe contar con un botiquín de primeros auxilios
20. Constancias de capacitación de personal que labora en el establecimiento.
21. Contrato de arrendamiento vigente, (en caso de que el inmueble ocupado sea arrendado)
22. Responsiva de gas (NOMM-004-SEDS-04)
23. Responsiva técnica de instalación eléctrica
24. Carta braille
25. Decibelímetro
26. Equipo para rompimiento de botella
27. Calendario de simulacros
28. Bitácora de simulacros
29. Permiso para la colocación de enseres (de ser el caso)
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